Mariscal Estigarribia: Un contribuyente denuncia ante el TSJE a Víctor Díaz por presunto uso indebido de la función pública con fines electorales

El denunciante pide la apertura de una investigación, la revocación de la designación de Díaz como “asesor ad honorem” de la Municipalidad y evalúa una posible impugnación de su candidatura a la Intendencia.

Un contribuyente del distrito de Mariscal José Félix Estigarribia presentó una denuncia formal ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) contra Víctor Manuel Díaz Ávalos, ex intendente municipal y actual candidato a la reelección para el período 2026–2030, por presuntas infracciones electorales vinculadas al uso de recursos y estructura pública con fines de proselitismo. Chaco Sin Fronteras accedió al escrito presentado ante el tribunal y a la documentación fotográfica que lo acompaña. Por su condición de denunciante y a pedido expreso del mismo, este medio decidió resguardar su identidad, identificándolo únicamente como un contribuyente del distrito.

Según el escrito, presentado el 21 de julio de 2026, la denuncia se sustenta en tres ejes: el uso indebido de la investidura institucional a través del cargo de “asesor ad honorem” de la Municipalidad; la utilización de actos oficiales del gobierno municipal con fines proselitistas; y la vulneración del principio de igualdad y equidad electoral frente a los demás candidatos que compiten en los comicios municipales convocados para el 4 de octubre de 2026.

De intendente a “asesor ad honorem”

De acuerdo con la relación de hechos expuesta en la denuncia, Díaz ejerció el cargo de intendente hasta el 3 de julio de 2026, fecha en la que presentó su renuncia para habilitarse como candidato a la reelección, en cumplimiento del artículo 257 del Código Electoral Paraguayo (Ley N.° 834/96, modificado por la Ley N.° 5.376/2014), que exige a todo intendente que busque renovar su mandato renunciar tres meses antes de la elección para garantizar la separación efectiva del poder.

El denunciante sostiene que, pese a esa renuncia formal, Díaz fue designado casi de inmediato como “asesor ad honorem” de la Municipalidad por el actual intendente interino, José María Victorino Molinas Agüero —designación que, según el escrito, le habría permitido mantener acceso a los recursos, actos oficiales y canales de comunicación institucional del municipio, en la práctica sin haberse desvinculado del poder que ejercía como intendente titular.

Cuatro episodios documentados

La denuncia detalla cuatro actos oficiales del gobierno municipal, ocurridos entre el 11 y el 18 de julio de 2026, en los que Díaz habría tenido una participación pública que, según el escrito, excede las funciones de un cargo ad honorem y configura actos de proselitismo institucional.

El primer episodio señalado es la inauguración de una cancha municipal en la localidad de Jotoicha, Campo Loa, el 11 de julio. Según la denuncia, el intendente interino Molinas agradeció públicamente a Díaz por “sus esfuerzos anteriores” y atribuyó la obra a su gestión, pese a que Díaz ya había renunciado al cargo al momento del acto.

Anexo 1 de la denuncia — Jornada de cedulación en Pozo Hondo (17/07/2026).

El segundo hecho corresponde a una jornada de cedulación realizada el 17 de julio en la localidad de Pozo Hondo. El escrito sostiene que, en el marco de ese servicio público municipal, el intendente interino elogió públicamente a Díaz ante los pobladores, posicionándolo como el artífice de los servicios entregados, mientras el denunciado participaba en calidad de “asesor ad honorem”.

Anexo 2 de la denuncia — Publicación institucional de la Municipalidad sobre la entrega de resoluciones de terrenos (18/07/2026).

El tercer episodio ocurrió el 18 de julio en una charla pública en Pedro P. Peña, donde —según la denuncia— Díaz se presentó ante los vecinos como “la figura principal y motor de las gestiones municipales”, interactuando directamente con la comunidad.

Anexo 3 de la denuncia — Charla pública en Pedro P. Peña (18/07/2026).

El cuarto y último hecho señalado es una publicación de las redes sociales oficiales de la Municipalidad, también del 18 de julio, en la que se identifica expresamente a Díaz como “asesor municipal Ad Honorem” en el marco de la entrega de 84 resoluciones de terrenos a 81 familias y 3 centros comunitarios. Para el denunciante, esta publicación es “la evidencia más directa” del uso de los canales institucionales del municipio para promover la imagen del candidato.

La denuncia agrega, además, tres enlaces a videos publicados en Facebook que —según el escrito— documentan la participación de Díaz en los actos mencionados y advierte al tribunal que dicho material podría ser modificado o eliminado de las plataformas antes de su verificación.

El marco legal invocado

El escrito se apoya en varias disposiciones normativas: el artículo 257 del Código Electoral sobre la separación efectiva del poder; el artículo 296 de la misma ley, que prohíbe el uso de bienes e instalaciones públicas para proselitismo; el artículo 60 de la Ley N.° 1.626/2000 “De la Función Pública”, que prohíbe a todo funcionario o personal vinculado a una institución usar tiempo, personal o recursos institucionales en actividades político-partidarias; la Ley N.° 4.743/2012 de Financiamiento Político, en cuanto exige declarar como aporte de campaña cualquier uso de recursos estatales en beneficio de una candidatura; y los artículos 117 y 118 de la Constitución Nacional, sobre igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos.

Qué pide el denunciante

  • Que se abra una investigación y se requiera a la Municipalidad la resolución de designación de Díaz, las actas de los actos oficiales en que participó y los registros de publicaciones institucionales desde su renuncia.
  • Que se determine si la conducta descrita constituye falta electoral y, de corresponder, se impongan sanciones administrativas y pecuniarias.
  • Que se evalúe una eventual impugnación de la candidatura de Díaz a la Intendencia.
  • Que se inhabilite a Díaz para ejercer cualquier cargo ad honorem o función pública en la Municipalidad mientras dure su condición de candidato.
  • Que se ordene al intendente interino Molinas la revocación inmediata de la designación de Díaz como asesor ad honorem.
  • Que, de advertirse la comisión de un delito, se remitan los antecedentes al Ministerio Público, y a la Contraloría General de la República para investigar el uso de recursos municipales.