Investigación Chaco Sin Fronteras. – El Congreso paraguayo cedió en 2006 el predio de Infante Rivarola con una orden clara: instalar allí un centro de control de frontera con Bolivia. La Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia lo transformó en una parcela para negocios privados. Siete hectáreas terminaron traspasadas en forma directa a un ciudadano extranjero áun cuando la ley lo prohíbe expresamente. Asimismo, la asesora jurídica municipal, Emilia Cano Piris, ya firmó la denuncia penal que busca sacar a las familias del lugar con auxilio de la fuerza pública.
Caso omiso a la Ley
La Ley N° 2.933 del 14 de junio de 2006 fue explícita en su propósito: el predio de Infante Rivarola se cedía a la Municipalidad “para asiento del centro de control integrado de frontera con la República de Bolivia y polo de desarrollo del noroeste chaqueño”. Instituciones públicas. Frontera. Desarrollo. Ninguna otra cosa.
Veinte años después no hay centro de frontera. No hay polo de desarrollo. Hay un fraccionamiento, un loteo, y un pedazo del predio pasado a manos privadas. Se observa un incumplimiento de la Ley.
La venta que la ley prohíbe
Siete hectáreas habrían sido traspasadas a un particular. En forma directa — sin subasta pública, procedimiento que la Ley Orgánica Municipal exige como regla. Con la complicidad de la Junta Municipal por mayoría de sus miembros, que autorizo la enajenación de la fracción de tierra. Sin la titulación individual de las parcelas concluida en el Registro. Y — el detalle que convierte a la operación en escándalo — el comprador testaferro de un ciudadano extranjero, en una franja de tierra donde el derecho paraguayo no le permite comprar nada.
Infante Rivarola es el paso de frontera con Bolivia. Todo el predio está dentro de la Zona de Seguridad Fronteriza, la franja de 50 kilómetros pegada al límite internacional. Ahí rige, desde 2005, una prohibición absoluta:
“Los extranjeros oriundos de cualesquiera de los países, y las personas jurídicas integradas mayoritariamente por dichos extranjeros, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales ubicados dentro de la Zona de Seguridad Fronteriza, salvo autorización del Poder Ejecutivo por Decreto, fundada en razones de interés público.” — Ley N° 2.532/2005, Artículo 2
La misma ley remata en el Artículo 8: los actos que la contraríen son nulos, con multa del doble del valor de la operación. Y en el Artículo 5 obliga a cada escribano a abstenerse de autorizar operaciones así — bajo pena de perder el registro notarial. La ley no admite ignorancia. Y no admite maquillaje: alcanza también a las sociedades donde el extranjero actúa por testaferro paraguayo.
Emilia Cano: la firma que pide desalojar
Sobre esas mismas hectáreas viven, desde hace más de una década, familias que la propia comuna había reconocido como beneficiarias de un loteo social. Fidelina Martínez, cédula 3.112.809, lo dejó asentado por escrito ante la comitiva del Ministerio Público el 16 de marzo de 2026:
“Nosotros como familia hace 10 años estamos ocupando. Me deben a su Municipalidad, para solicitar las documentaciones, desde los beneficiarios. Me mencionaron que todo eso no se tiene, y que según las manifestaciones, el terreno pertenece al Ministerio de Defensa, que fue donado a la Municipalidad para dieciseis pobres personas de escasos recursos.” — Fidelina Martínez — Acta del Ministerio Público, 16/03/2026
Con esa expectativa levantaron casa. La Municipalidad los dejó vivir ahí durante años. Se acordó de la propiedad municipal justo cuando apareció el comprador.
El 9 de marzo de 2026, la abogada Emilia Cano Piris — asesora jurídica de la Municipalidad, apoderada general del intendente Víctor Manuel Díaz Ávalos, matrícula de la Corte Suprema N° 18.349 — elaboró, firmó y presentó ante la Fiscalía Regional de Filadelfia la denuncia penal por “invasión de inmueble ajeno” (Art. 142 del Código Penal) contra los ocupantes. Reclamó “medidas urgentes de cesación de hecho punible, con apoyo de la fuerza pública si fuere necesario”. En castellano: pidió el desalojo con policía.
Su firma es la que hace correr la Causa N° 273/2026 en la Unidad Fiscal 1 de Filadelfia. Su firma es la que puede terminar sacando a Fidelina Martínez de su casa. Y en el escrito, la Municipalidad se refiere a los ocupantes como “personas innominadas” — a personas que en el acta del propio Ministerio Público figuran con nombre, apellido y número de cédula, que llevan diez años pidiendo documentación en la ventanilla municipal. Innominadas para la denuncia, conocidas para el archivo.
El movimiento es transparente en su cinismo: primero se saca a las familias, después se entrega el terreno al comprador. La denuncia penal por “invasión” funciona como palanca administrativa del desalojo. Lo firma la asesora jurídica municipal.
Cuatro veces nula
La venta de las siete hectáreas no puede sostenerse en pie. La ley paraguaya la fulmina desde cuatro frentes:
| 1. La Ley? La Ley N° 2.933/2006 fijó un destino público expreso. Vender el bien a un particular desnaturaliza la causa jurídica de la donación y habilita la reversión al Estado. |
| 2. Saltearon la subasta pública. El Art. 138 de la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2010 impone la subasta como regla. Venta directa, sin excepción legal probada. |
| 3. Vendieron en zona prohibida a un extranjero. La Ley N° 2.532/2005 prohíbe a ciudadanos extranjeros ser propietarios en la franja de 50 km. Directamente o por interpósita persona. Sanción: nulidad de pleno derecho, multa por el doble del valor, cancelación del registro del escribano actuante. |
| 4. Vendieron lo invendible. El plano municipal identifica calles y una franja de dominio de la ruta. Son bienes del dominio público municipal — inalienables, inembargables e imprescriptibles por los Arts. 134 y 135 de la Ley 3.966/2010. Vender esas fracciones no es sólo nulo: es un hecho penalmente sancionado. |
Cuatro vicios. Cualquiera de los cuatro alcanza para tumbar la operación. Los cuatro juntos son un manual de escuela sobre cómo no se administra el patrimonio público. El Código Civil paraguayo, en sus Artículos 355 a 361, cierra la puerta a cualquier remiendo: los actos con objeto ilícito o que violan normas de orden público son nulos, la nulidad puede ser declarada de oficio por el juez, y el acto no es susceptible de confirmación posterior.
Los nombres que estarían en el hecho
— Víctor Manuel Díaz Ávalos, entonces intendente de Mariscal José Félix Estigarribia. En su nombre se movió la operación. En su representación se presentó la denuncia contra las familias.
— Emilia Cano Piris, asesora jurídica municipal y apoderada general del intendente. Autora material de la denuncia penal. Firmante del pedido de desalojo con auxilio de la fuerza pública.
— Nelly G. Servín M., presidenta de la Junta Municipal que aprobó el fraccionamiento por Resolución N° 123/2024 y que — según la Ley Orgánica Municipal — no puede desentenderse de una enajenación hecha sin su autorización.
— El escribano actuante en la operación, sobre quien pesan las prohibiciones expresas del Art. 5 de la Ley 2.532/2005 y el riesgo cierto de cancelación de su matrícula.
Y del otro lado del expediente, ausentes de la carátula fiscal: Fidelina Martínez y sus vecinos. En los papeles municipales figuran como “personas innominadas”. En el terreno tienen cédula, historia y una casa que les prometieron y nunca les dieron.
Lo que está en juego
Este no es un pleito por metros cuadrados. Es un caso testigo de cómo una ley con nombre y propósito público puede terminar convertida, veinte años después, en la envoltura legal de un loteo, un desalojo y una venta que la propia ley paraguaya prohíbe. La normativa, leída con la lupa, no sólo permite anular la operación: obliga a hacerlo. Y coloca nombres concretos frente a esa obligación. Los del intendente, la asesora jurídica, la presidenta de la Junta. Y el del Ministerio de Defensa Nacional — cedente original — al que la ley de origen deja legitimado para pedir la reversión cuando el destino público se pervierte.
Mientras tanto, en Infante Rivarola, Fidelina Martínez sigue esperando el papel que la comuna le prometió y nunca le dio. La Fiscalía de Filadelfia, con la Causa N° 273/2026 abierta, tiene sobre la mesa más que un caso de “invasión”: tiene la posibilidad — y la obligación — de mirar hacia el otro lado del expediente.
Documentación de referencia: Ley N° 2.933/2006; Ley N° 3.966/2010 Orgánica Municipal; Ley N° 2.532/2005 Zona de Seguridad Fronteriza; Código Penal Art. 142; Código Civil Arts. 355–361; Escritura de donación N° 18 del 11/12/2020 (Notaría Patricia R. Candia Recalde, Registro 1073); Resolución H.J.M. N° 123/2024; Denuncia penal del 09/03/2026 firmada por Abg. Emilia Cano Piris (Mat. C.S.J. N° 18.349); Causa Fiscal N° 273/2026, Unidad Fiscal 1 de Filadelfia; Acta de Procedimiento del 16/03/2026, Ministerio Público.


