Sin presupuesto, con una empresa y en año electoral: los ₲1.500 millones que Mariscal Estigarribia comprometió sin cerrar los papeles, sin plata y en apuros

Mil quinientos millones de guaraníes para comprar comida destinada a personas de escasos recursos. Así se presenta, la Licitación Pública Nacional N° 02/2026. Esta investigación analizó el expediente y concluye que sería una compra pensada para ayudar a nadie: es una plata que se comprometió sin tener respaldo presupuestario, con un pliego armado a las apuradas, y con una sola empresa en condiciones reales de ganarla.

Llamado con múltiples contradicciones

No hace falta ser abogado ni contador para entender lo que pasó acá. Se llamó a licitar sin haber cerrado la aprobación del presupuesto que iba a pagar la compra. Se intentó tapar ese vacío «reciclando» una aprobación de la Junta Municipal de otro proceso, del año pasado. Y cuando la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) advirtió que algunos requisitos del pliego eran demasiado restrictivos, la Municipalidad los sostuvo igual — y terminó, previsiblemente, con una sola oferta.

El proceso se gestó y se ejecutó bajo la gestión de Víctor Manuel Díaz Ávalos, entonces Intendente Municipal. Hoy el cargo lo ocupa José Molinas, quien no impulsó esta licitación pero heredó el expediente y, con él, la responsabilidad de aclarar qué pasó. Esta nota reconstruye, paso por paso, por qué esta licitación es una de las más llamativas de los últimos años en la Municipalidad, y por qué el aval de la mayoría de la Junta Municipal a estos manejos merece tanta atención como el manejo mismo.

Por qué esta licitación llama la atención: el calendario electoral

El llamado se inició formalmente el 16 de marzo de 2026 — en pleno año electoral, con Intendente y concejales en juego. Se trata de una compra de alimentos de consumo masivo (fideo, harina, yerba, aceite, arroz, carne) por un monto tope de ₲1.500.000.000, bajo la modalidad de «contrato abierto», que permite ir entregando la mercadería de forma gradual durante el año.

No hay nada ilegal, en sí mismo, en que un municipio compre alimentos para familias necesitadas. El problema no es el objeto de la compra: es el momento, la forma y la velocidad con la que se armó, exactamente en la ventana en la que la ayuda alimentaria tiene, además, un enorme valor político como gesto de campaña.

La desesperación sin presupuesto: se comprometió gasto antes de tener la plata

Acá está el corazón del problema. La Municipalidad convocó esta licitación con el presupuesto todavía sin aprobar en forma definitiva. Lo que existe en el expediente no es un certificado firme de que la plata está disponible: es una «Constancia Ad Referéndum» — es decir, un monto anotado en papel, ₲1.500.000.000, pero sujeto a una ratificación posterior que, al momento de convocar, todavía no había ocurrido.

Convocar así, con el circuito presupuestario a medio cerrar, en año electoral, para una compra de alimentos con altísimo impacto de visibilidad social, no es un detalle administrativo menor. Es la firma de que se necesitaba tener el proceso en marcha ya, aunque los papeles de respaldo todavía no estuvieran completos.

Y cuando la propia estructura presupuestaria no estaba lista para sostener el llamado, la Municipalidad recurrió a un atajo todavía más llamativo: usar una resolución de la Junta Municipal del año anterior, aprobada para un expediente completamente distinto, y «corregirla» ocho meses después para que pareciera que ya cubría este proceso nuevo. Se explica en detalle en el punto 4.

Qué correspondía hacer, y qué se hizo en cambio

LO QUE CORRESPONDÍA LO QUE REALMENTE PASÓ
Tener el presupuesto certificado y disponible antes de convocar el llamado. Se convocó con una constancia «ad referéndum», es decir, provisoria y pendiente de ratificación.
Que la Junta Municipal apruebe el pliego de bases y condiciones de este proceso específico, con sus exigencias técnicas reales. Se usó una aprobación de la Junta de septiembre de 2025, pensada para otro expediente distinto, y se la «corrigió» en mayo de 2026 para cubrir este proceso.
Fijar un precio de referencia con fuentes de mercado verificables e independientes. Una de las dos fuentes usadas fue un aviso clasificado de una página de internet, con una foto que es, en realidad, la propia planilla interna de precios de la Municipalidad.
Exigir requisitos técnicos proporcionales, que permitan competencia real entre oferentes. Se mantuvieron exigencias que la propia DNCP calificó de potencialmente restrictivas, y se presentó una sola empresa.
Que la empresa que cotiza para fijar el precio de referencia no sea, además, la que gana el contrato. La empresa consultada para el precio de referencia fue la única en presentarse, y la presunta ganadora.

 

Cada una de estas cinco columnas de la derecha, tomada sola, ya sería motivo de duda. Las cinco juntas, en el mismo proceso, dibujan una compra armada para llegar rápido a un resultado ya decidido de antemano, no para conseguir el mejor precio ni la mejor comida para la gente que la necesita.

El marco legal: lo que la ley exige, y lo que se saltearon

Sin entrar en tecnicismos innecesarios, esto es lo que dice la normativa vigente, en criollo, sobre cada uno de los puntos anteriores.

Sobre convocar sin presupuesto aprobado

«Las convocantes deberán contar con la certificación de disponibilidad presupuestaria para el inicio de los procedimientos de contratación.»

Ley N° 7021/2022 — Artículo 43

En criollo: la plata tiene que estar asegurada y certificada antes de llamar a licitar, no «a confirmar después». Una constancia «ad referéndum» no es una certificación firme; es, por definición, algo que todavía está pendiente de que alguien lo ratifique.

Sobre usar una aprobación de otro año para otro proceso

«El Programa Anual de Contrataciones contendrá la lista de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas que serán adquiridos durante el respectivo Ejercicio Fiscal.»

Ley N° 7021/2022 — Artículo 27

En criollo: cada año tiene su propio plan de compras. La propia Municipalidad reconoció por escrito que este llamado pertenece al plan de compras de 2026, un plan distinto al de 2025 — el año en que la Junta había votado la resolución que después se usó, «corregida», para taparle el hueco a este proceso.

Sobre «corregir» una resolución para que diga otra cosa

«La máxima autoridad institucional podrá corregir en cualquier momento los errores de escritura, de operaciones aritméticas y demás errores notorios del acto administrativo.»

Ley N° 7021/2022 — Artículo 142

En criollo: este artículo sirve para arreglar una falta de ortografía o una suma mal hecha, no para cambiar de qué proceso de licitación está hablando una resolución. Cambiar el número y el código de identificación de un expediente por el de otro expediente distinto no es corregir un error de tipeo: es cambiar el objeto de lo que se aprobó.

Sobre la libre competencia entre empresas

«Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado.»

Constitución Nacional — Artículo 107

En criollo: los requisitos de un pliego de licitación no pueden estar armados de manera que, en los hechos, solo una empresa pueda cumplirlos. La propia DNCP advirtió a la Municipalidad que exigencias como pedir depósito propio dentro de un único departamento, o vehículos propios en vez de alquilados, podían ser restrictivas. La Municipalidad las sostuvo igual, y el resultado fue una sola oferta.

Sobre quién manda por encima de quién

«La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados… las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía… integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.»

Constitución Nacional — Artículo 137

En criollo: una resolución de un organismo como la DNCP no puede autorizar algo que una Ley del Congreso prohíbe. Si una resolución dice que alcanza con «una constancia de que el presupuesto está en trámite», y la Ley exige una certificación ya cerrada, gana la Ley.

La Junta Municipal: ¿qué hizo, y por qué lo permitió?

La Junta Municipal de Mariscal Estigarribia tuvo, como mínimo, dos oportunidades de frenar esto y no lo hizo.

La primera fue en septiembre de 2025, cuando aprobó el pliego de un proceso de compra de alimentos que, según el propio expediente, era un proceso distinto al que finalmente se ejecutó. Nada indica que en ese momento la Junta haya analizado las exigencias técnicas específicas del proceso que realmente se llevó adelante en 2026, porque esas exigencias técnicas recién se firmaron seis meses después, en marzo de 2026.

La segunda, y la más grave, fue en mayo de 2026: cuando la Junta Municipal, presidida por Nelly Servín, votó por mayoría —no por unanimidad— una resolución para «rectificar» aquella aprobación de 2025 y estirarla sobre el proceso de 2026, invocando un artículo pensado para errores de tipeo. Ese voto no corrigió una falta de ortografía: le puso el sello de la Junta a un proceso que, sin ese parche, se había iniciado sin respaldo formal completo.

La pregunta que hay que hacerle a cada concejal que integró esa mayoría es simple: ¿leyó el expediente completo antes de votar esa «rectificación», o firmó un trámite que le llegó ya armado, sin preguntar por qué un proceso de 2026 necesitaba apoyarse en una resolución de 2025? Si lo primero, hay una responsabilidad política directa. Si lo segundo, hay una mayoría que renunció a controlar, que es exactamente lo que se supone que tiene que hacer.

Una Junta sin oposición real no es una buena noticia

La resolución que «rectificó» el expediente para cubrir este proceso fue aprobada por mayoría de la Junta Municipal, no por la totalidad de sus miembros. Es un dato importante, porque significa que hubo margen para frenarla o para dejar asentado un cuestionamiento — y aun así, la mayoría alcanzó para convalidarla.

En Mariscal Estigarribia se suele hablar de la falta de conflictos entre el Intendente y la Junta Municipal como si fuera un signo de buena gestión. No lo es. Cuando una mayoría automática le garantiza al Poder Ejecutivo municipal que cualquier pliego, cualquier «rectificación» y cualquier resolución van a pasar sin discusión de fondo, lo que existe en los hechos es una Junta que renunció a controlar, aunque formalmente no haya votado como bloque único.

La Junta existe, precisamente, para controlar al Poder Ejecutivo municipal: para revisar los pliegos, para preguntar de dónde sale la plata, para frenar un llamado que se arma sin presupuesto cerrado. Cuando ese control se diluye porque una mayoría estable convalida todo lo que llega desde la Intendencia, lo que queda es un espacio institucional que cualquier Intendente puede usar sin que nadie le pregunte nada de fondo. Eso no es armonía política: es la ausencia de un contrapeso que la ley les exige ejercer. Y esa ausencia es la que permitió que una maniobra como la «rectificación» de mayo de 2026 pasara con el aval de la mayoría, sin que eso alcanzara para exigir una explicación pública completa antes de votar.

Quiénes tienen que responder por esto

Tres nombres encabezan la lista de responsables, cada uno por un motivo distinto.

  • Víctor Manuel Díaz Ávalos, ex Intendente Municipal: firmó la resolución que inició el proceso sin presupuesto certificado, y era la máxima autoridad institucional bajo cuya gestión se armó un pliego con exigencias que la propia DNCP consideró potencialmente restrictivas. Que ya no esté en el cargo no borra que la maniobra se gestó y se ejecutó bajo su firma.
  • Nelly Servín, Presidenta de la Honorable Junta Municipal: encabezó y firmó la resolución de mayo de 2026 que «rectificó» una aprobación de otro expediente para cubrir este proceso, en lugar de exigir que se tramitara una aprobación propia y específica. Esa resolución salió con el respaldo de la mayoría de la Junta, no de todos sus integrantes.
  • José Molinas, actual Intendente Municipal: no inició este proceso, pero hoy tiene en sus manos el expediente y la obligación de transparentarlo. Le corresponde confirmar públicamente si la licitación fue adjudicada, si hubo pagos, y si su gestión va a corregir el mismo patrón de convocar sin presupuesto cerrado o va a seguir administrándolo igual.

Ninguno de los tres puede alegar desconocimiento técnico: son, precisamente, quienes la ley pone a cargo de que estos procesos se hagan bien o de que, al menos, se expliquen con claridad una vez detectada la irregularidad. Dos gestionaron o controlaron los fondos públicos en el momento de los hechos; el tercero tiene ahora la responsabilidad de dar la cara por lo que encontró al asumir.

Nota elaborada a partir del expediente completo de la Licitación Pública Nacional N° 02/2026, ID N° 484162, disponible públicamente en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).