Un lote municipal vendido a precio oficial reapareció, dos años después, cediéndose en Gs. 70.000.000: más del triple de su valor. El comprador es el mismo; el vendedor, esta vez, es el propio ex Intendente que fijó el precio original.


Un contrato privado firmado en setiembre de 2025 encendió las alarmas en Mariscal José Félix Estigarribia. El documento, al que tuvo acceso Chaco Sin Fronteras a través de sus fuentes, muestra que el ex Intendente Víctor Díaz cedió a título personal un terreno de la Zona Industrial Norte por Gs. 70.000.000, a la misma persona a la que, dos años antes y desde su cargo, le había vendido otro lote de esa misma zona a precio oficial: apenas Gs. 26.394.290 por una superficie similar.
La diferencia entre ambas operaciones —casi el triple del valor fijado por la propia Municipalidad— y el hecho de que el segundo pago se haya realizado en parte con equipamiento de carnicería, y no íntegramente en efectivo, abren interrogantes sobre si un funcionario que administró el precio de la tierra pública terminó beneficiándose personalmente de esa misma tierra. La Ley Orgánica Municipal N° 3.966/2010 prohíbe expresamente este tipo de superposición entre función pública y negocio privado, independientemente de si se logra probar una contraprestación oculta.
El caso que genera suspicacia
En diciembre de 2023, la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia vendió un terreno de la Zona Industrial Norte a Cesar Francisco Lobos Faria. El precio se calculó con la tarifa oficial que la propia Municipalidad tiene fijada para esa zona: Gs. 13.000 el metro cuadrado. El terreno, de 2.030 m², salió en Gs. 26.394.290.
En setiembre de 2025, casi dos años después, aparece otro documento: un contrato privado, firmado por el mismo Díaz Ávalos —esta vez como persona particular, no como Intendente— en el que le cede a esa misma persona otro terreno de esa misma zona. Pero ahora el precio es de Gs. 70.000.000: más del doble de lo que costó el primero, pagado en parte en efectivo y en parte con equipamiento de carnicería (una heladera, una sierra, un molino de carne y un exhibidor).
Este segundo contrato ya no pasa por la Municipalidad.
| CONCEPTO | MONTO |
| Precio oficial fijado por la Municipalidad para la Zona Industrial Norte | Gs. 13.000 / m² |
| Terreno municipal de 2.030 m² vendido en dic. 2023 (a precio oficial) | Gs. 26.394.290 |
| Terreno de la misma zona catastral, cedido en contrato privado en set. 2025 | Gs. 70.000.000 |
| Diferencia (casi el triple del valor oficial) | Gs. 43.605.710 |
Contradicciones con el sistema legal: no se observó la Ley
La Ley Orgánica Municipal (Ley N° 3.966/2010) prohíbe que un Intendente saque provecho personal de su investidura. Esto se llama, en la ley, una inhibición o incompatibilidad: reglas que le impiden a quien ocupa un cargo público mezclar sus negocios personales con su función, aunque no haya mala intención de por medio. La idea es simple: si el Intendente puede beneficiarse personalmente de las cosas que decide como autoridad, deja de ser un árbitro imparcial de los bienes de todos.
Ley N° 3.966/2010, Art. 27, inciso f): prohíbe intervenir “en la obtención de contratos o concesiones municipales… que importe beneficio propio o de terceros”.
Art. 27, inciso g): prohíbe “obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos en que intervenga en su carácter de autoridad municipal”.
Art. 27, inciso j): prohíbe “celebrar contrato con la Municipalidad, relacionado con la industria o el comercio, sea personalmente como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura”.
Art. 48: aclara que todas estas prohibiciones, pensadas originalmente para los Concejales, se aplican exactamente igual al Intendente.
Comprobante de Ingreso N° 120305 — pago municipal de Gs. 10.050.000, recibido el 19/09/2025, casi 21 meses después de la firma del contrato de compraventa original.
Contrato de Sesión de Derecho, firmado el 13/09/2025 entre Víctor Manuel Díaz Ávalos (a título personal) y Cesar Francisco Lobos Faria, por Gs. 70.000.000.


