Mariscal Estigarribia: Un departamento «fantasma» cuesta casi G. 24 millones a las arcas municipales

Un cargo que no figura en el organigrama municipal, ocupado por un presunto jubilado de la ANDE, representó solo en el mes de abril de 2026 un costo de G. 23.800.000 para la comuna en concepto de sueldos. Trifilo Jara Ramírez (C.I. N.º 1.012.008) con remuneración según los datos públicos 15.000.000 Gs. en concepto de Responsable del «Departamento de Minas y Energías», y Raúl Arnaldo Giménez Caballero (C.I. N.º 4.479.985): con remuneración mensual de G. 8.800.000 como «Asesor del Departamento de Minas y Energías». 
Datos oficiales publicados en el Portal de Datos Abiertos de la Secretaría de la Función Pública (SFP) / Ministerio de Economía y Finanzas, actualizados al 8 de agosto de 2026 (06:00:01), revelan que la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia (OEE 228) mantiene en su nómina a dos funcionarios asignados a un supuesto «Departamento de Minas y Energías». Sin embargo, según fuentes consultadas por Chaco Sin Fronteras, dicha dependencia no existe en el organigrama oficial de la comuna.

Los datos de la nómina pública (SICCA)

De acuerdo con los registros del Sistema de Información de la Carrera Administrativa (SICCA):
  • Trifilo Jara Ramírez (C.I. N.º 1.012.008): Figura en la nómina del municipio (Nivel 30 – Municipalidades, Entidad 16 – Departamento de Boquerón). Registra un sueldo presupuestado y devengado de G. 15.000.000 mensuales en los periodos de marzo y abril de 2026. En el registro correspondiente a mayo de 2026, su legajo aparece cargado pero sin monto figurante en las casillas de presupuesto o devengado.
  • Raúl Arnaldo Giménez Caballero (C.I. N.º 4.479.985): Figura bajo la condición de Contratado (Objeto de Gasto 144 – Sueldo) con la función y cargo específico de «Asesor del Departamento de Minas y Energías». Percibe una remuneración mensual de G. 8.800.000, con registros continuos y devengados comprobables de marzo, abril, mayo y junio de 2026, financiados bajo la Fuente 30: Recursos Institucionales.
En conjunto, ambas asignaciones representan una erogación mensual de G. 23.800.000, proyectando un impacto anual de G. 285.600.000 provenientes de los recursos propios de la comuna.

La sombra de la doble percepción de haberes

El cuestionamiento se agrava al verificarse la situación de Jara Ramírez, quien sería jubilado de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
De confirmarse su estatus previsional, la percepción simultánea de una jubilación del Estado junto a un salario municipal por un cargo cuya existencia es cuestionada constituiría una infracción a las normativas de la función pública y una posible asignación indebida de recursos públicos.

Una dependencia sin sustento técnico ni legal

Según pudo constatar este medio, no existiría justificación técnica, económica ni normativa para la creación de un «Departamento de Minas y Energías» dentro de un municipio del Chaco central. La economía local se articula en torno a la producción agropecuaria y la ganadería, careciendo la zona de actividad minera o de cogeneración energética de competencia municipal.
Además, fuentes locales confirmaron que no constan resoluciones de la Junta Municipal ni dictámenes que hayan aprobado la creación institucional ni los perfiles de cargo para esta área dentro de la estructura orgánica.

Desde el punto de vista del marco normativo del Paraguay, la creación de cualquier estructura municipal (secretaría, dirección o departamento) debe alinearse rigurosamente con la Ley N.º 3966/10 «Orgánica Municipal».

Bajo esta legislación, los municipios gozan de autonomía para crear dependencias siempre que respondan a competencias directas, necesidades reales y disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, en el caso de Mariscal Estigarribia, no se dan las condiciones técnicas, operativas ni de competencia para justificar este departamento:

Competencias Nacionales vs. Municipales (Ley N.º 3107/07 y Ley N.º 609/95)

La rectoría, regulación y concesión sobre recursos mineros e hidrocarburíferos en Paraguay es exclusiva del Gobierno Central, a través del Viceministerio de Minas y Energía (dependiente del MOPC) y la ANDE.

Los municipios no poseen potestad normativa ni técnica sobre la explotación del subsuelo o la matriz energética nacional, por lo que una oficina municipal carece de fuero o función regulatoria real.

Incompatibilidad con el Perfil Económico y Operativo Local

  • Ausencia de actividad extractiva: Mariscal Estigarribia no cuenta con explotación minera ni infraestructura energética propia que requiera un área de supervisión permanente. Su matriz económica es predominantemente agroganadera.
  • Falta de capacidad técnica y presupuestaria: La Ley Orgánica Municipal exige que la creación de cargos responda a principios de eficiencia, racionalidad del gasto público y disponibilidad de recursos. Asignar presupuesto municipal a una estructura sin funciones operativas concretas vulnera la correcta administración del erario local.

Criterio de Racionalidad Presupuestaria

Para que la Junta Municipal pueda aprobar la creación de un departamento por Ordenanza, la Intendencia debe presentar un estudio de factibilidad técnica y justificación de necesidad pública.

Al no existir proyectos activos, solicitudes de licencias bajo ámbito municipal ni programas específicos en la materia, la apertura de dicha dependencia carece de sustento legal y analítico, convirtiéndola en una estructura jurídicamente injustificada.