Los datos de la nómina pública (SICCA)
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Trifilo Jara Ramírez (C.I. N.º 1.012.008): Figura en la nómina del municipio (Nivel 30 – Municipalidades, Entidad 16 – Departamento de Boquerón). Registra un sueldo presupuestado y devengado de G. 15.000.000 mensuales en los periodos de marzo y abril de 2026. En el registro correspondiente a mayo de 2026, su legajo aparece cargado pero sin monto figurante en las casillas de presupuesto o devengado.
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Raúl Arnaldo Giménez Caballero (C.I. N.º 4.479.985): Figura bajo la condición de Contratado (Objeto de Gasto 144 – Sueldo) con la función y cargo específico de «Asesor del Departamento de Minas y Energías». Percibe una remuneración mensual de G. 8.800.000, con registros continuos y devengados comprobables de marzo, abril, mayo y junio de 2026, financiados bajo la Fuente 30: Recursos Institucionales.
La sombra de la doble percepción de haberes
Una dependencia sin sustento técnico ni legal
Desde el punto de vista del marco normativo del Paraguay, la creación de cualquier estructura municipal (secretaría, dirección o departamento) debe alinearse rigurosamente con la Ley N.º 3966/10 «Orgánica Municipal».
Bajo esta legislación, los municipios gozan de autonomía para crear dependencias siempre que respondan a competencias directas, necesidades reales y disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, en el caso de Mariscal Estigarribia, no se dan las condiciones técnicas, operativas ni de competencia para justificar este departamento:
Competencias Nacionales vs. Municipales (Ley N.º 3107/07 y Ley N.º 609/95)
La rectoría, regulación y concesión sobre recursos mineros e hidrocarburíferos en Paraguay es exclusiva del Gobierno Central, a través del Viceministerio de Minas y Energía (dependiente del MOPC) y la ANDE.
Los municipios no poseen potestad normativa ni técnica sobre la explotación del subsuelo o la matriz energética nacional, por lo que una oficina municipal carece de fuero o función regulatoria real.
Incompatibilidad con el Perfil Económico y Operativo Local
- Ausencia de actividad extractiva: Mariscal Estigarribia no cuenta con explotación minera ni infraestructura energética propia que requiera un área de supervisión permanente. Su matriz económica es predominantemente agroganadera.
- Falta de capacidad técnica y presupuestaria: La Ley Orgánica Municipal exige que la creación de cargos responda a principios de eficiencia, racionalidad del gasto público y disponibilidad de recursos. Asignar presupuesto municipal a una estructura sin funciones operativas concretas vulnera la correcta administración del erario local.
Criterio de Racionalidad Presupuestaria
Para que la Junta Municipal pueda aprobar la creación de un departamento por Ordenanza, la Intendencia debe presentar un estudio de factibilidad técnica y justificación de necesidad pública.
Al no existir proyectos activos, solicitudes de licencias bajo ámbito municipal ni programas específicos en la materia, la apertura de dicha dependencia carece de sustento legal y analítico, convirtiéndola en una estructura jurídicamente injustificada.




