Irala Fernández: accionan contra la designación de Osvaldo Ríos, Justicia Electoral admite la demanda y Ministerio Público inicia causa penal por usurpación de funciones

Un conflicto institucional serio sacude a la Junta Municipal de Teniente 1° Manuel Irala Fernández, distrito del departamento de Presidente Hayes. El presidente y el vicepresidente del cuerpo legislativo municipal presentaron una acción de nulidad contra la designación del señor Osvaldo Ríos como intendente municipal, y el Tribunal Electoral de la Capital ya admitió formalmente la demanda. En paralelo, el Ministerio Público investiga una causa penal por usurpación de funciones públicas vinculada al mismo conflicto.

El origen: dos resoluciones, mismo número, mismo día

Según la demanda presentada ante la Justicia Electoral, el 6 de julio de 2026 la Junta Municipal de Teniente 1° Manuel Irala Fernández emitió dos actos administrativos distintos, ambos identificados con el mismo número —Resolución J.M. N.° 023/2026— y la misma fecha.

Uno de esos dos textos convocaba formalmente a los miembros del legislativo municipal a una Sesión Extraordinaria para el martes 21 de julio de 2026, a las 11:00 horas, con un único punto del orden del día: la elección, juramento y toma de posesión del cargo de intendente municipal.

El otro documento —con idéntico número de resolución— ya había resuelto directamente elegir al señor Osvaldo Ríos como intendente municipal del distrito, argumentando en su exordio que ese acto se desprendía de una convocatoria previa, instrumentada por una Resolución J.M. N.° 022/2026 distinta.

Es decir: el mismo día, con el mismo número de acto administrativo, la Junta Municipal habría producido dos resoluciones que se contradicen entre sí —una que llama a elegir al intendente el 21 de julio, y otra que da por hecho que ya fue elegido, antes de esa fecha.

Quiénes accionan y qué piden

Tomás García y Bernardino Ignacio Cáceres, presidente y vicepresidente de la Junta Municipal, se presentaron el 9 de julio de 2026 ante la Justicia Electoral, por derecho propio y con patrocinio de abogado, para promover una acción de nulidad contra la Junta Municipal de Tte. Manuel Irala Fernández. Sostienen que la designación anticipada de Osvaldo Ríos les causa «gravamen irreversible» por contradecir directamente la convocatoria a la sesión del 21 de julio.

Concretamente, piden al tribunal dos cosas:

  1. Declarar la validez y plena vigencia de la Resolución N.° 23/2026 (del 6 de julio de 2026) que convoca a la Sesión Extraordinaria del 21 de julio.
  2. Declarar la nulidad de la Resolución N.° 23/2026 (misma fecha) que designó de forma anticipada al señor Osvaldo Ríos como intendente municipal.

La demanda invoca el artículo 37 de la Ley N.° 635/95, «Que Reglamenta la Justicia Electoral», que establece que las actuaciones contenciosas ante la Justicia Electoral se tramitan conforme a las normas del Proceso de Conocimiento Sumario del Código Procesal Civil.

La Justicia Electoral admite la demanda

El 20 de julio de 2026 —un día antes de la fecha prevista para la sesión extraordinaria—, el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, resolvió mediante el Auto Interlocutorio N.° 44/26:

  1. Tener por presentados a los recurrentes en los caracteres invocados, y por constituidos sus domicilios.
  2. Tener por iniciada la acción de nulidad contra la Resolución J.M. N.° 23/2026, promovida por García y Cáceres contra la Junta Municipal de Tte. Manuel Irala Fernández, ordenando correr traslado de la demanda por el término de ley.
  3. Imprimir a la acción el trámite del artículo 37 de la Ley N.° 635/95.
  4. Ordenar la agregación de los documentos presentados.
  5. Dar intervención a la Fiscalía Electoral de la circunscripción judicial correspondiente, y correr vista de la medida cautelar solicitada por los accionantes.
  6. Anotar, registrar, notificar y remitir una copia al Tribunal Superior de Justicia Electoral.

El auto fue firmado por el Dr. Godofredo A. Fleitas V. (vicepresidente) y la Dra. Myriam Cristaldo, con la actuación del juez electoral Abg. Ariel Zaragoza y la actuaria judicial Abg. Rocío Fernández G. Cardozo.

Se trata de una resolución de trámite: admite la demanda, la pone en marcha y da traslado a la parte demandada, pero no resuelve todavía el fondo del asunto. Los documentos disponibles no permiten establecer si la sesión extraordinaria del 21 de julio efectivamente se realizó, ni cuál fue su resultado.

El conflicto llega también al Ministerio Público

De forma paralela a la vía electoral, el caso derivó en una investigación penal. Según un oficio fechado el 5 de agosto de 2026, el fiscal Ariel González, de la Unidad Penal N.° 1 y Especializada de Lucha contra el Abigeato de Pozo Colorado (Presidente Hayes), interviene en la causa N.° 354/26, caratulada «Gervacio Aguilera s/ Usurpación de Funciones Públicas».

En el marco de esa causa, la Fiscalía solicitó formalmente al presidente de la Junta Municipal de Tte. Manuel Irala Fernández la remisión de copias autenticadas de las Resoluciones J.M. N.° 022/2026, 023/2026 y 024/2026 —las mismas en disputa ante la Justicia Electoral—, además de una copia de la Carta Orgánica Municipal del distrito, con un plazo perentorio de 72 horas.

El oficio no detalla qué rol concreto se le atribuye a Gervacio Aguilera en el conflicto por la intendencia, por lo que esta redacción no puede precisar si su situación está directamente ligada a la designación de Osvaldo Ríos o constituye un hecho separado dentro del mismo conflicto institucional.

Un distrito que ya estaba en el radar

Teniente 1° Manuel Irala Fernández, antes conocido como 25 Leguas, es uno de los distritos más extensos y menos poblados del Chaco, con algo más de 20.000 habitantes según el Censo 2022. Esta misma redacción reportó recientemente que, según el nuevo Índice de Pobreza Multidimensional distrital del INE, es el tercer distrito con mayor incidencia de privaciones de todo el país (75,3%), solo detrás de Puerto Pinasco y Teniente Esteban Martínez. A esos desafíos estructurales se suma ahora una crisis institucional en la conducción municipal que ya tiene dos frentes judiciales abiertos: uno ante la Justicia Electoral y otro ante el Ministerio Público.

Fuentes: Auto Interlocutorio N.° 44/26, Tribunal Electoral de la Capital (Segunda Sala); Oficio N.° 295/2026, Ministerio Público – Unidad Penal N.° 1 y Especializada de Lucha contra el Abigeato de Pozo Colorado.